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Experiencia profesional y ejercicio profesional de contador público son conceptos equivalentes (3:39 p.m.)

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13 de Septiembre de 2010

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El Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de la elección de la contadora General de la Nación, Rosa Margarita Roldán Bolívar, demandada porque supuestamente no acreditó el requisito de ejercicio de la profesión de contadora pública durante 10 años. La Sección Quinta señaló que la misma Corte Constitucional asimiló la experiencia profesional y el ejercicio de la profesión de contador. Entonces, la experiencia profesional según la definición que trae el Decreto 2772 del 2005, modificado por el Decreto 4476 del 2007, es la adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. La sala advirtió que la profesión de contador público podía ejercerse tanto en el campo público como en el privado y que las actividades descritas en la ley no eran taxativas, por lo cual la experiencia y ejercicio de la profesión de contador son conceptos equivalentes. En el caso de estudio, Roldán acreditó el ejercicio de la profesión de contador público durante 10 años 1 mes y 14 días en la entidad (C. P. Mauricio Torres Cuervo).

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