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Exoneran a municipio de responsabilidad por la muerte de un ciudadano en una alcantarilla (8:20 a.m.)

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21 de Abril de 2016

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El Consejo de Estado estableció que los municipios tienen la obligación de prestar y asegurar de manera eficiente los servicios públicos que determine la ley, puesto que son inherentes al fin social del Estado, acorde con lo establecido en los artículos 311 y 365 de la Constitución Política, los cuales fueron desarrollados en el artículo 5° de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, la Sección Tercera consideró que la demora de la administración municipal en ejecutar obras o mantenimiento de servicios públicos no constituye una manera de forzar a los habitantes para actuar de manera imprudente. En el caso concreto, la alta corporación confirmó la providencia del Tribunal Administrativo de Atlántico, al determinar que el municipio de Soledad no es responsable por la muerte de un ciudadano que al ingresar a una alcantarilla sin contar los medios de protección, ni los conocimientos básicos para evitar riesgos y con el fin de ayudar a rescatar a otros habitantes que se encontraban destapando la tubería, inhaló gases tóxicos, por cuanto no existe una causal directa entre el incumplimiento del municipio y el daño sufrido por  la víctima, toda vez que el occiso ingresó por iniciativa propia conociendo el peligro que corría  (M. P.: Ramiro de Jesús Pazos Guerrero).

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