Exoneración del deber de denunciar delitos contra menores es ‘constitucionalmente inadmisible’: Corte Constitucional (2:54 p.m.)
06 de Febrero de 2015
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Nota:
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La conclusión de la Corte Constitucional dio lugar a condicionar el artículo 68 de la Ley 906 del 2004, en el entendido de que el factor eximente solo es válido cuando la probable víctima no es un menor de edad. Así, si el presunto afectado es un niño, nadie estará eximido del deber de denunciar, aunque involucre a su compañero permanente, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. La providencia indica que aunque esta responsabilidad que tiene la ciudadanía para poner en conocimiento de las autoridades la presunta comisión de delitos tenga su origen en una norma de rango legal, como el artículo 67 de la Ley 906 del 2004, adquiere un estatus constitucional, cuando el presunto punible atenta contra un menor, dado que el artículo 44 de la Carta Política de 1991 exige a toda persona, a la familia y al Estado proteger los derechos fundamentales de los niños y privilegiarlos sobre los de los demás. El archivo de la sentencia contiene los salvamentos de voto de los magistrados María Victoria Calle y Gabriel Eduardo Mendoza (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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