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Exmiembros de juntas directivas de ESE no podrán aceptar cargos dentro de los dos años siguientes a su retiro (2:30 p.m.)

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19 de Abril de 2013

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Las normas que establecen inhabilidades e incompatibilidades son restrictivas de libertades y, por lo tanto, no admiten interpretaciones analógicas ni competencia de carácter administrativo para modificarlas, precisó la Contraloría General de la República. Así las cosas, los miembros de juntas o consejos directivos de las empresas sociales del Estado (ESE), durante el ejercicio de su cargo y durante los dos años siguientes a su retiro, no podrán aceptar un cargo o contrato en la misma entidad. La Ley 1474 del 2011, por la cual se expidió el Estatuto Anticorrupción, aumentó el término de uno a dos años.

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