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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Existen consecuencias sobre el tiempo que duren las fallas en la prestación de servicios públicos domiciliarios

16 de Septiembre de 2021

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Nota:
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Respecto de la falla en la prestación de un servicio público domiciliario por interrupción en la continuidad, si bien no hay disposición normativa ni regulatoria que indique el tiempo que tiene el prestador para restablecerlo, sí existen consecuencias legales en función del tiempo que dure dicha falla, las cuales están señaladas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, sobre reparaciones por fallas en la prestación del servicio.

De acuerdo con esta norma, de la falla en la prestación del servicio pueden surgir las siguientes reparaciones: (i) que se realice solo el cobro del consumo o de los bienes y servicios efectivamente prestados, sin que pueda cobrarse concepto diferente; (ii) el prestador, de oficio, deberá descontar el cargo fijo, si la falla en la prestación tiene una duración igual o superior a 15 días dentro del mismo periodo de facturación, y (iii) la indemnización de perjuicios, la cual contempla el valor de las multas y sanciones que la falla le haya ocasionado al usuario, así como las inversiones o gastos en los que haya incurrido para obtener el servicio, los cuales deberá demostrar.

En el caso particular del servicio público domiciliario de gas, el distribuidor deberá tomar las medidas necesarias para brindar un suministro regular y continuo. En el evento que suspendiera, restringiera o descontinuará el suministro en razón de una situación de emergencia o un caso de fuerza mayor o por cualquier otra causa ajena a él, no será responsable por cualquier pérdida o daño, directo o consecuente, resultante de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción, restricción, deficiencia o falla.

Así mismo, la regulación estableció que los prestadores deberán atender las llamadas de emergencia de manera inmediata, por lo que deberán contar con un servicio de atención de emergencias que funcione las 24 horas del día. El tiempo máximo permitido entre el reporte de la emergencia y la presencia del equipo correspondiente en el lugar no deberá ser superior a una hora.

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