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Existe déficit de protección de las mujeres en procesos de divorcio con cuota alimentaria

24 de Marzo de 2022

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La Corte Constitucional estudió dos acciones de tutela formuladas de manera independiente en las que se reclama por la vulneración de derechos fundamentales de dos mujeres de la tercera edad. La similitud de ambos casos se explica en que sostuvieron relaciones matrimoniales por varias décadas, dependían económicamente de sus cónyuges, tenían a su cargo el cuidado del hogar y se vieron inmersas en procesos de divorcio en los que se pactó judicialmente una cuota alimentaria con cargo a la pensión de quienes fueran sus esposos.

Al respecto, la Sala explicó que aun cuando no exista un vínculo jurídico y social regido por las reglas del matrimonio entre los cónyuges divorciados, la reconfiguración de la familia producto del divorcio puede implicar en algunos casos el ocultamiento de formas de violencia producto de la dependencia económica que sufren las mujeres. (Lea: Compañeros permanentes víctimas de violencia intrafamiliar también tienen derecho a recibir alimentos)

Agrega la Sala que las mujeres al momento de la separación y el divorcio quedan sin ingresos mínimos de subsistencia, con el agravante que tienen la custodia y cuidado de sus hijos, lo que implica asumir trabajos de horarios flexibles -eventualmente la carga del cuidado de los hijos tiene la finalidad de recibir la cuota de alimentos, pero ello no permite una liberación de la mujer ni, a su vez, un mejoramiento de las condiciones de acceso al mercado laboral-. Por ende, la jurisprudencia ha amparado mantener la cuota alimentaria aun pese al fallecimiento del pensionado, deduciéndola de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, pues no hacerlo podría constituirse en una discriminación en razón del género.

Por consiguiente, una de las formas mediante las cuales es posible equilibrar las desigualdades que pueden haberse presentado en la familia y que se agudizan en la etapa del divorcio radica en potenciar la autonomía personal con los alimentos. Esta figura ayuda a fomentar un “comportamiento equitativo durante el matrimonio que logre resquebrajar las dinámicas hegemónicas de familia y prevenir la violencia reforzando la igualdad en el poder de negociación”.

Por lo anterior, la Corte resolvió enviar a las comisiones constitucionales permanentes Segunda y Séptima de la Cámara de Representantes y del Senado de la República esta providencia para que, en virtud del margen de configuración legislativa y los estándares constitucionales sobre los derechos de las mujeres analizados, adopten las medidas correspondientes en relación con el déficit de protección que tienen las mujeres en los escenarios de divorcio ante la cuota alimentaria (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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