Exigir requisito de procedibilidad para la acción electoral no impide acceso a la administración de justicia (3:11 p.m.)
20 de Enero de 2015
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Nota:
98260
Así lo interpretó la magistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Lucy Jeannette Bermúdez, quien precisó que el artículo 237 de la Constitución despeja toda duda respecto a su aplicabilidad. A su juicio, no exigir que se haya acudido a la administración antes de la declaratoria de elección para denunciar las irregularidades ocurridas en el proceso electoral o de escrutinio, como lo exige el artículo 237 de la Constitución, sería tanto como “desconocer y desechar el desarrollo constitucional, legal y jurisprudencial de más de una década”. Además, mencionó el numeral 6º del artículo 161 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que desarrolla este requerimiento como requisito de procedibilidad de la acción electoral que esté fundada en las causas objetivas señaladas en el artículo 275 del mismo código; para el despacho, la norma constitucional y la legal aquí desarrolladas constituyen una base sustancial de la acción de nulidad electoral. Esta postura controvierte lo expresado por el también integrante de la sección, Alberto Yepes, quien considera que esta exigencia podría desconocer estándares internacionales (M. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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