Exigir registro de sentencia y del acta antes de la indemnización por expropiación es constitucional (8:58 a.m.)
29 de Mayo de 2013
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Nota:
89006
La Corte Constitucional precisó que exigir el registro de la sentencia de expropiación y del acta respectiva de entrega no viola el derecho que tiene el propietario a ser indemnizado. Con esta previsión, la alta corporación declaró constitucional el aparte demandado del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil. Al tratarse de un procedimiento previo, dice el tribunal, el afectado cuenta con la indemnización antes de trasferir el bien, conservando así el derecho de propiedad hasta el cumplimiento de la tradición. La Corte aclaró que si se producen daños entre el momento de la entrega de la propiedad y el pago, la administración debe reconocer una indemnización que resarza los perjuicios, cuya cancelación se debe a hacer de contado e inmediatamente (M. P. Nilson Pinilla).
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