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Exigir a damnificados por el invierno impulsar trámites administrativos para acceder a subsidios viola el debido proceso (3:05 p.m.)

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11 de Febrero de 2013

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El Consejo de Estado sostuvo que es violatorio del derecho al debido proceso exigir a los damnificados por la segunda ola invernal del 2011 que sean ellos mismos quienes impulsen los trámites administrativos para ser cobijados con los beneficios dispuestos por el Gobierno para aliviar las calamidades sufridas. Así, la Sección Segunda reprochó la postura adoptada por el municipio de Fundación (Magdalena), que atribuía a las víctimas la responsabilidad de acudir al ente territorial para ser censados e incluidos en la lista del Comité local para la prevención y atención de desastres (Clopad). Según la providencia, la Resolución 074 del 2011, expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que reglamentó la destinación de los recursos para afrontar los avatares originados por las lluvias, no impone a los damnificados la carga de iniciar el trámite ante el Clopad. Con estas previsiones, se ordenó a la administración local verificar si era aplicable o no la entrega de auxilios a una familia que asegura haber padecido los efectos catastróficos del invierno (C. P. Alfonso Vargas Rincón).

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