Exigencia de calidad para el registro calificado de programas de educación superior no desconoce la autonomía universitaria ni la libertad de cátedra (9:28 a.m.)
28 de Octubre de 2010
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Nota:
69381
La atribución del Ministerio de Educación Nacional, prevista en el artículo 2º de la Ley 1188 del 2008, para que junto con los docentes y directivos fije las características específicas de calidad de los programas de educación superior se inscribe en la necesidad de asegurar la calidad de la educación. Dicha garantía incluye la fijación de un marco general dentro del cual deba desarrollarse el servicio público educativo y su posterior inspección y vigilancia. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró exequible el aparte normativo que otorga esta competencia. La sala señaló que la norma no faculta al Gobierno para que establezca los contenidos de los programas académicos de las universidades, por lo que no puede hablarse de vulneración de la autonomía universitaria. Así mismo, la corte declaró exequible el aparte que establece el uso adecuado y eficiente de los medios educativos de enseñanza que faciliten el aprendizaje y permitan que el profesor sea un guía y orientador y el estudiante, autónomo y participante, pues la norma no impone un determinado método de enseñanza y, por ende, no socava la libertad de cátedra (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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