14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Exconsejeros expresan su preocupación por posible supresión de Sección Quinta por ‘fast track’ (4:09 p.m.)

07 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
54992
Veinte expresidentes del Consejo de Estado expresaron, a través de una declaración pública, su preocupación por una supuesta iniciativa que se viene promoviendo hace algunas semanas acerca de la creación de una nueva jurisdicción en la administración de justicia colombiana. Al respecto, se trataría de una “corte electoral”, la cual tendría por objeto conocer de las controversias en esta materia y de la pérdida de investidura de los miembros de las corporaciones públicas de elección popular. Se debe recordar que estas mismas funciones, entre otras, actualmente están bajo la competencia de la Sección Quinta, en virtud de lo establecido por la Carta Política de 1991 y el artículo 110 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, lo exconsejeros enfatizaron que esta trascendental propuesta para la vida jurídica y política del país merece un espacio de análisis más amplio y un debate más profundo, lo que excluye su discusión y trámite por la vía fast track (vía exprés). Este procedimiento transitorio y especial tiene vigencia de seis meses. Dicho periodo podría ser prorrogado por seis meses más, mediante comunicación formal del Gobierno al Congreso de la República. Justamente, señalaron que este mecanismo, al ser excepcional, no está previsto para fines diferentes al de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del  Acuerdo de Paz con las Farc. Concluyeron que el control judicial sobre la actividad electoral ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha respondiendo progresivamente a las exigencias constitucionales y legales de cada momento histórico con eficacia y oportunidad.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)