Excluyen de la profesión a abogado que tomó dinero de depósitos judiciales
14 de Octubre de 2022
El presente caso inició por la queja presentada contra un abogado que obtuvo $ 6.830.358 de los depósitos judiciales constituidos en el trámite de un proceso ejecutivo singular y solo entregó $ 1.000.000 al quejoso, pese a que en numerosas ocasiones se le requirió el desembolso total de lo percibido.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tal comportamiento desconoció el deber de honradez en el desenvolvimiento de su relación profesional con el quejoso, a quien debía proporcionar íntegramente y a la mayor prontitud los dineros provenientes de su gestión, y no dilatar su desembolso.
De otra parte, ratificó el reproche efectuado por el a quo al endilgar la falta a título de dolo, toda vez que era clara para el profesional del Derecho la obligación ético jurídica de suministrar al cliente las sumas obtenidas del trámite judicial, pero optó por vulnerar esta normativa deontológica al mantener en su poder irregularmente una parte de este monto.
En razón a lo anterior, se declaró al abogado disciplinariamente responsable de incurrir a título de dolo en la falta prevista en el artículo 35 (numeral 4°) de la Ley 1123 del 2007, en concordancia con el artículo 28 (numeral 8° ibidem), y se le sancionó con exclusión de la profesión y multa de 10 salarios mínimos mensuales.
Se comprobó que el abogado había reiterado el quebrantamiento de la normativa disciplinaria, por lo que se torna razonable y proporcional impedir que continúe ejerciendo la profesión (M. P.: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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