15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Exclusión por violación del régimen de bancadas no prevé pérdida de la curul: Consejo de Estado (1:35 p.m.)

16 de Septiembre de 2013

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Nota:
91232
El Consejo de Estado determinó que el desconocimiento del régimen de bancadas solo constituye una falta disciplinaria dentro del partido, que no prevé la pérdida de curul para el candidato elegido y posesionado. Indicó que esta falta solo puede originar reconvenciones dentro de la colectividad a la que pertenezca el dirigente cuestionado, que incluso pueden acarrearle la pérdida del derecho de voto por el resto del periodo para el cual fue elegido, lo que no da lugar a una sanción legal. Agregó que a partir del Acto Legislativo 1 del 2003 (artículo 2º) se modificó el contenido del artículo 108 de la Constitución, en el sentido de establecer que los movimientos políticos pueden adoptar sanciones por violación al régimen de bancadas, incluyendo la exclusión y la pérdida del derecho al voto durante el periodo para el cual fue elegido el dirigente, pero la reforma no contempla sanciones legales adicionales. Con estos argumentos, negó la tutela mediante la cual el Polo Democrático Alternativo pretendía que el congresista Luis Carlos Avellaneda perdiera el derecho a la curul que ocupa en el parlamento (C. P. Gustavo Gómez).

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