Exclusión del ascenso en carrera de la Policía de personal restablecido en sus funciones por vencimiento de términos es constitucional (9:38 a.m.)
08 de Septiembre de 2016
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Nota:
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La Corte Constitucional publicó el comunicado de la Sentencia C-468 del 2016, que explica la exequibilidad de la expresión “excepto por vencimiento de términos”, contenida en el artículo 52 del Decreto 1791 del 2000, que regula los ascensos del personal restablecido en funciones de la Policía Nacional. El accionante aseguraba que se excluía una parte del personal de la entidad del derecho a ser ascendida con efectos retroactivos, desde la fecha en la que ascendieron a sus compañeros de curso que no tuvieron investigaciones o procesos penales en su contra, lo cual vulneraba el artículo 13 de la Constitución Política. Según el concepto de la Corte, la exclusión del ascenso en la carrera de dicha institución del personal restablecido en sus funciones por vencimiento de términos no configura una vulneración de la igualdad, por cuanto tiene una finalidad legítima acorde con la misión de la institución. “El fin de la normativa radica en la necesidad de exigir una mayor pulcritud y rectitud en el comportamiento de los miembros de la Policía, dada su misión relacionada con el mantenimiento, entre la sociedad civil, de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar la convivencia pacífica”, concluyó. El magistrado Alberto Rojas se apartó de la decisión de la Sala, toda vez que, en su criterio, la expresión acusada ha debido ser excluida del ordenamiento jurídico, al establecer un trato discriminatorio injustificado (M.P. María Victoria Calle).
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