Exclusión de la profesión también impide ejercicio de labores investigativas (8:10 a.m.)
25 de Marzo de 2015
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Nota:
100497
Así lo determinó el Consejo Superior de la Judicatura al precisar que la Corte Constitucional ha manifestado que las actividades de asesoría fuera de los procesos también son propias del ejercicio de la profesión. A su juicio, esta concepción también se desprende del artículo 19 del Código Disciplinario del Abogado, que indica que las normas allí contenidas van dirigidas a quienes ejerzan la profesión, incluso en asesorías, inclusive quienes han sido sancionados con la exclusión. Así las cosas, aun cuando el disciplinado no ejerciera directamente la labor de defensa, incurrió en la falta del artículo 29, que establece como incompatibilidad el ejercicio de la profesión de abogados suspendidos o excluidos, y el 39, que reconoce como falta incurrir en una de las mencionadas incompatibilidades (M. P. María Mercedes López).
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