Exceder términos para fallar tutelas puede generar sanciones: Consejo Superior de la Judicatura (2:30 p.m.)
08 de Enero de 2014
Reproducir
Nota:
93433
El Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que incurre en falta grave culposa el juez que se exceda en los límites que la ley y la Constitución le ofrecen para fallar acciones de tutela, lo que, a su vez, supone una violación al deber de respetar, cumplir y hacer cumplir los mandatos superiores, legislativos y los reglamentos, conforme lo exige el artículo 153 de la Ley 270 de 1996 (numeral 1º). Esta omisión hace al operador acreedor de la suspensión en el ejercicio de sus funciones, como lo prevé el numeral 3º del artículo 46 del Código Único Disciplinario para ese tipo de faltas, según este fallo. Ello porque el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 86 de la Carta Política imponen un límite máximo de 10 días para que el operador falle las acciones de esta naturaleza. En el caso concreto, la Sala determinó que los 40 procesos que dijo haber tenido a su cargo el disciplinable habían arribado a su despacho a lo largo de tres meses, lo cual, a juicio de la corporación, no constituía una carga que justificara su tardanza en fallar varios procesos de tutela, entre ellos uno que le tomó un exceso de 13 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo (M. P: María Mercedes López).
Opina, Comenta