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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Estudian legalidad de resolución sobre suspensión de términos en la CRC

14 de Mayo de 2021

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Nota:
120178
El Consejo de Estado, en el marco del control inmediato de legalidad, evaluó la Resolución 5957 del 2020, proferida por la sesión de la Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). La norma en cuestión suspendió, con ocasión del estado de emergencia derivado de la pandemia, los términos de algunas de las actuaciones administrativas de carácter particular que se adelantan ante dicha dependencia. Igualmente, la resolución delegó en el Director Ejecutivo de la CRC la facultad de extender y levantar la suspensión de términos dependiendo de las condiciones de avance del virus. La Sala declaró la legalidad de los artículos 1, 4, 5 y 6 “en relación con el examen formal y material realizado en este control inmediato de legalidad”. Sin embargo, precisó que el parágrafo 2 del artículo 1, “en cuanto dispone la notificación de actos administrativos a través del correo electrónico, debe interpretarse según el condicionamiento del artículo 4 del Decreto Legislativo 491 del 2020, que ordenó la Corte Constitucional en Sentencia C-242 del 2020”. Por su parte, los artículos 2 y 3, referentes a la delegación de la facultad hecha para extender o levantar la suspensión de términos, fueron anulados por la Corporación. Lo anterior por cuanto encontró que la Sesión de Comunicaciones no tiene autorización previa ni legal para delegar dicha competencia en el director ejecutivo de la CRC. Tampoco halló “correspondencia entre los presupuestos del fenómeno de la delegación (…) y la pretendida “delegación” que la Sesión hizo al director”. El consejero Hernando Sánchez Sánchez aclaró y salvó parcialmente su voto mientras que el consejero Milton Chaves García solamente lo aclaró (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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