Estructura de elección de árbitros y condiciones para formulación de impedimentos es constitucional (10:00 a.m.)
23 de Mayo de 2013
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Nota:
88340
La Corte Constitucional declaró ajustadas a la Carta Política las normas que rigen la designación de árbitros y la declaración de impedimentos en la integración de tribunales de arbitramento, contenidas en los artículos 8º, 9º parcial y 15 de la Ley 1563 del 2012. Las disposiciones demandadas establecen prohibiciones para que participen en más de cinco litigios protagonizados por empresas estatales. La alta corporación precisó que se trata de un mecanismo efectivo para lograr el equilibrio y objetividad de quienes operan dentro de esta jurisdicción, por cuanto permite prever la existencia de probables conflictos de interés (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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