Estos son los riesgos de utilizar las denominadas monedas virtuales, como el ‘Bitcoin’ (10:38 a.m.)
26 de Marzo de 2014
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Nota:
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“La Ley 31 de 1992 establece que el peso es el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. El Bitcoin no es un activo que tenga equivalencia a la moneda de curso legal en Colombia al no haber sido reconocido como tal en el país”, así lo recuerda la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) al advertir sobre los riesgos de adquirir y transar con las denominadas “monedas virtuales”. Por medio de la Carta Circular 29, la superintendencia agrega que dichos instrumentos no se encuentran respaldados por activos físicos, por un banco central, ni los activos o reservas de dicha autoridad, por lo que el valor de intercambio de las mismas podría reducirse drásticamente e incluso llegar a cero. Ninguna de las plataformas transaccionales, ni comercializadores de estas, como el Bitcoin, se encuentran reguladas por la ley colombiana. Tampoco se encuentran sujetas al control, vigilancia o inspección de la Superfinanciera. Por lo anterior, tales plataformas pueden no contar con estándares o procesos seguros y de mitigación de riesgos, por lo que con regularidad presentan fallas que llevan a que los usuarios de las mismas incurran en pérdidas. Por otra parte, explica que el uso de monedas virtuales se puede prestar para adelantar actividades ilícitas o fraudulentas, incluso para captaciones no autorizadas de recursos, lavado de dinero y financiación del terrorismo. Finalmente, recuerda que las entidades vigiladas no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir ni intermediar con estos instrumentos. Adicionalmente, corresponde a las personas conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con estas monedas.
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