Estos son los requisitos y condiciones para la rendición de cuentas de los OCAD (11:18 a.m.)
27 de Agosto de 2015
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Nota:
103433
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías expidió el Acuerdo 0033, con el cual establece el alcance, los requisitos, términos y condiciones para que los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) rindan cuentas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1744 del 2014. La rendición de cuentas semestral deberá contener el resumen de la gestión en función de los proyectos aprobados y su articulación con los planes de desarrollo, así como los requisitos, variables y parámetros técnicos definidos en la norma. El informe público contendrá información de fácil comprensión, actualizada, oportuna, disponible y completa, y en su elaboración y divulgación se podrá tener en cuenta el Manual Único de Rendición de Cuentas del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública publicado en el sitio web de esas entidades. El acuerdo que contenga el informe deberá ser publicado por la secretaría técnica dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre, en la plataforma integrada de información del Sistema General de Regalías (Maparegalías).
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