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Estos son los requisitos de un urbanizador en Bogotá para entregar zonas y bienes de uso público (9:24 a.m.)

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07 de Enero de 2016

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A través del Decreto 588 del pasado 29 de diciembre, la Alcaldía de Bogotá ajustó a la normativa vigente el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público. Además de la solicitud de recibo ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el urbanizador deberá presentar, entre otros documentos, la licencia de aprobación del proyecto urbanístico con sus prórrogas, modificaciones y/o nuevas licencias de urbanismo, si las hay; plano aprobado e incorporado en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación; medio digital georreferenciado del proyecto urbanístico, amojonando debidamente las áreas públicas objeto de cesión obligatoria gratuita; poder especial y/o general otorgado por el propietario, titular y/o urbanizador responsable donde faculta la entrega real y material; copia de las pólizas de estabilidad de las obras ejecutadas sobre las zonas de cesión y constancia de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).      

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