Estos son los rangos de precios de los centros de diagnóstico automotor (3:52 p.m.)
16 de Septiembre de 2015
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Nota:
103049
Los centros de diagnóstico automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, así: motocicletas, tarifa inferior, 3,06 y tarifa superior, 3.62; livianos, tarifa inferior 4,97 y tarifa superior, 5,96; pesados, tarifa inferior 8,07 y tarifa superior, 9,72. Así lo definió el Gobierno al establecer las condiciones y características de seguridad al usuario para servicios prestados por dichos centros. De igual manera, se modifica la Resolución 3768 del 2013. Al rango de precios se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen. Los centros fijarán los valores de precios al usuario dentro de los rangos establecidos en la presente disposición y deberán publicarlas en un lugar visible al público en cada sede autorizada, con una antelación no menor a cinco días de su puesta en vigencia, así como los valores de terceros, garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente al usuario.
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