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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Estos son los criterios para la distribución de recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (10:25 a.m.)

30 de Agosto de 2013

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Nota:
90856
El pago de las deudas con las entidades promotoras de salud (EPS), por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, inversiones en vías y la atención de compromisos adquiridos por las entidades territoriales es el orden para el desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP). Así lo determinó el Decreto 1849, por medio del cual el Gobierno estableció los criterios para la realización de los descuentos y el procedimiento para el giro de los recursos del FAEP a las entidades partícipes en él. Para el pago de deudas del régimen subsidiado de salud con las EPS, se descontará el valor de la deuda reconocida del saldo de capital disponible al 31 de diciembre del 2011 por la entidad ahorradora en el FAEP y una vez descontados estos recursos la Agencia Nacional de Hidrocarburos comunicará a los partícipes su saldo disponible.

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