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Estos son los casos en los que no se requerirá modificar licencia ambiental para obras consideradas cambios menores (11:28 a.m.)

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07 de Septiembre de 2015

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Mediante la Resolución 1892, el Ministerio de Ambiente acaba de indicar los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licen­cia ambiental o su equivalente para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de hidrocarburos que cuenten con licencia ambiental o su equivalente, de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), así: actividades de exploración sísmica; en relación con los pozos; con la actividad de transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos e instalaciones petroleras. Previo a la ejecución de las actividades descritas, el titular de la licencia deberá presentar ante la ANLA un informe con destino al expediente contentivo de la autorización ambiental en el que se describa de manera detallada las actividades a ejecutar. El titular de una licencia podrá ejecutar dichas actividades siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: cumplir con las consideraciones y condiciones am­bientalmente previstas en la licencia ambiental o su equivalente y la ejecución de las obras y/o actividades no podrán implicar alguno de los casos previstos en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 2015.

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