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Estos son los cambios que propone Petro a la extradición

25 de Agosto de 2022

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En medio de una rueda de prensa, el presidente Gustavo Petro anunció que propuso al gobierno de Estados Unidos realizar algunos cambios a la política de extradición de narcotraficantes, abriendo así una puerta a las negociaciones con el Estado en Colombia y beneficios jurídicos para quienes no reincidan.

Según explicó el mandatario, durante el encuentro que se hizo el pasado martes con representantes del gobierno de EE UU, la cual tenía como objetivo “cruzar ideas”, más allá de sacar conclusiones el Gobierno le propuso a esta delegación cuatro puntos para cambiar la política antidrogas, uno de ellos haciendo referencia a la extradición.

Narcotraficante que no negocie con el Estado se va extraditado, narcotraficante que negocie con el Estado y reincida se va extraditado sin ningún tipo de negociación con los Estados Unidos, narcotraficante que negocie con el Estado colombiano tendrá beneficios jurídicos y deja de ser definitivamente narcotraficante no se extradita”, explicó el presidente Petro.

Se espera que en los próximos días el mandatario entregue mayor detalles de esta propuesta, puesto que aún se desconocen los beneficios jurídicos a los que podrán acceder los narcotraficantes que se acojan a la política y los tres puntos restantes de su propuesta.

El tratado de extradición entre Colombia y EE UU sin duda alguna genera polémica desde hace varios años, pero ¿qué condiciones están vigentes?

 

El tratado de extradición entre Colombia y EE UU sin duda alguna genera polémica desde hace varios años, pues hay. Pero ¿qué condiciones existen?

De acuerdo con la Cancillería y el Ministerio de Justicia, se encuentra vigente el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América” suscrito el 14 de septiembre de 1979, el cual entró en vigor el 4 de marzo de 1982, día en que los países realizaron el canje de instrumentos de ratificación.

El tratado, que fue aprobado mediante la Ley 27 de 1980, fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 111 del 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma. Posteriormente, se expidió la Ley 68 de 1986, mediante la cual, una vez más, se aprobó el tratado. No obstante, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley anterior, la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 63 del 25 de junio de 1987, declaró su inconstitucionalidad. Por ende, el Tratado no puede ser aplicado a nivel interno por las autoridades colombianas.

Decisiones de las altas cortes con relación a la extradición

 

Las altas cortes han emitido diferentes decisiones con respecto al procedimiento de extradición y la inexequibilidad o exequibilidad del mismo en diferentes momentos, ejemplo de ello es el fallo emitido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-112 del 2019, por medio de la cual resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada por varios integrantes de Dejusticia y otras organizaciones contra algunas normas de las leyes 1922/18 (reglas de procedimiento en la JEP) y 906/04 (Código de Procedimiento Penal), por ser contrarias a las disposiciones del Acto Legislativo 1 del 2017.

En ese momento, el alto tribunal indicó que la facultad de practicar pruebas otorgada a la Sección de Revisión de la JEP en el trámite de extradición no tiene por objeto un análisis de responsabilidad del sujeto solicitado en extradición, sino que se limita exclusivamente a la determinación de la fecha de los hechos y la calidad del sujeto.

“Con fundamento en lo anterior (…) dicho órgano estará facultado para decretar y practicar las pruebas pertinentes, conducentes y útiles (en los términos del artículo 168 del CGP) que sirvan a los fines de determinar la fecha precisa de ocurrencia de la conducta atribuida, y así poder decidir el procedimiento apropiado”, explicó la Corte.

A continuación algunas opiniones de expertos.

 

 

 

 

 

 

 

 

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