11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

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Estos son los aspectos técnicos y jurídicos para prestar servicio de vigilancia y seguridad privada con medio canino (4:16 p.m.)

19 de Diciembre de 2017

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Nota:
58712
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fijó los criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio establecidos en el artículo 3º de la Ley 1774 del 2016, sobre la protección y el bienestar animal. La utilización del medio canino deberá obtener autorización previa de la superintendencia. Este servicio podrá operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil, las cuales se definen puntualmente en la norma. Además, deberán suscribir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada que cubra los daños y lesiones personales causados a terceros por el canino. Dicha póliza hará parte del contrato entre las partes. Igualmente, se enlistan 10 razas de perros autorizadas para su utilización, con el temperamento acorde con la especialidad requerida.

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