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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Estos parámetros permiten incluir dentro de la factura de servicios públicos el cobro de servicios distintos

09 de Septiembre de 2021

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Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no pueden incluir en las facturas cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de los mencionados servicios, salvo que cuenten con la autorización expresa del usuario.

En este evento, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando el usuario lo requiera, podrá cancelar únicamente los valores correspondientes al servicio público. Para ello, deberá dirigirse a las oficinas de la respectiva empresa o a los puntos donde aquella realiza sus operaciones comerciales, con el fin de que se facilite la respectiva factura.

Por lo tanto, las empresas prestadoras que pretendan incluir en las facturas de servicios públicos cuotas derivadas de los créditos otorgados a sus usuarios deberán facilitar la opción de cancelar únicamente la tarifa correspondiente al servicio público, sin que, en ningún caso, se generen cobros adicionales por dicha gestión. Así mismo, precisó la entidad, la empresa no podrá suspender el servicio público por el no pago de conceptos diferentes al directamente derivado del mismo.

Totalización separada

En todo caso, el valor de las cuotas derivadas de los créditos deberá totalizarse por separado del servicio público respectivo, de manera que quede claramente expresado cada concepto. Las deudas originadas de obligaciones diferentes al pago de servicios públicos no generarán solidaridad respecto del propietario de inmueble, a menos que así lo haya aceptado en forma expresa.

Así las cosas, es posible incluir dentro de la factura de servicios públicos domiciliarios el cobro de servicios diferentes a los inherentes a la prestación de dichos servicios, teniendo en cuenta lo siguiente:

(i) Los prestadores de servicios públicos domiciliarios solo podrán incluir en la factura cobros diferentes cuando estén expresamente autorizados por el suscriptor o usuario.

(ii) Las obligaciones originadas por conceptos diferentes a la prestación del servicio o ejecución del contrato de condiciones uniformes deberán totalizarse por separado en la factura del servicio público domiciliario, para efectos de que se pueda pagar de manera independiente.

(iii) El usuario y/o suscriptor podrá pagar únicamente el valor del servicio público domiciliario respectivo, sin que la falta de pago de otros conceptos pueda generar suspensión del servicio.

Cabe recordar que los requisitos indispensables de la factura de los servicios públicos domiciliarios serán los determinados en el contrato de condiciones uniformes, que son como mínimo: (i) la información que determine si la empresa se ciñó a la ley y al contrato, (ii) la determinación y valoración de los cobros y consumos, (iii) el histórico de consumos y precio respecto de períodos anteriores y (iv) el plazo y modo de pago.

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