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Estos fueron los argumentos de la Corte Suprema para revocar la tutela que devolvió a Gustavo Petro a la Alcaldía de Bogotá (9:00 a.m.)

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09 de Junio de 2014

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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que el Estado colombiano no está obligado a cumplir medidas cautelares que desconozcan los alcances de la Convención Americana de los Derechos Humanos, como a su juicio ocurre con la orden de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de restituir a Gustavo Petro en la Alcaldía Distrital. La corporación revocó la tutela de un despacho de Restitución de Tierras de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que consideró que la Presidencia de la República violó los derechos de los votantes al no atender las medidas cautelares impuestas. En criterio del órgano de segundo grado, el actor no tenía legitimación en la causa y sostuvo que la decisión estaba basada en el reconocimiento de otra determinación que, como la de la CIDH, había hecho una interpretación inadecuada del artículo 23 de la citada convención. Según el dictamen de la Corte Suprema, el análisis del organismo internacional respecto a esta norma apunta a considerar que solo una sentencia penal ejecutoriada puede separar de su cargo a un funcionario elegido por voto popular, lo cual es equivocado, dice, y desconoce disposiciones legales y constitucionales que le atribuyen a la Procuraduría la capacidad de proferir una decisión de esa naturaleza. La Corte subrayó que, a su entender, el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH está condicionado a que se acoja lo dispuesto por el ordenamiento interno (M. P. Ariel Salazar).

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