Esto se dijo sobre la inembargabilidad de los bienes destinados al culto religioso (12:44 p.m.)
14 de Agosto de 2019
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Nota:
121113
La Corte Constitucional dio a conocer detalles de la decisión que profirió en torno a una demanda que atacaba el numeral 10º del artículo 594 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), que establece dentro de los bienes inembargables los destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia, siempre que se haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano. En efecto, el alto tribunal destacó que menos del 1 % del total de las entidades religiosas reconocidas por el Estado cumplen alguna de tales condiciones. Teniendo en cuenta lo anterior, sostuvo que la suscripción de uno de dichos acuerdos no puede depender de la voluntad del Estado, sino únicamente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Finalmente, y como quiera que la norma hace una distinción entre las entidades religiosas para efectos de acceder al beneficio de la inembargabilidad, la Corte aplicó un juicio de igualdad. Así, concluyó que la disposición acusada solo es proporcionada si se interpreta en el sentido de que todas las iglesias, que tengan personería jurídica y que cumplan los requisitos legales, pueden acceder en condiciones de igualdad a la celebración del “concordato, tratado de derecho internacional y convenio de derecho público interno; de lo contrario, habría una limitación al derecho a la igualdad que no está justificada” (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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