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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Esto precisa Superfinanciera sobre documentos reconocidos, autenticados o expedidos por cónsules en el exterior

21 de Julio de 2021

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Nota:
129553

Las entidades vigiladas por la Superfinanciera deben abstenerse de solicitar la apostilla o legalización de documentos reconocidos por los cónsules colombianos o autenticados ante dichos funcionarios; de igual forma deben abstenerse de solicitar documentos originales reconocidos o expedidos por los cónsules, evento en el cual deben consultar la herramienta desarrollada por el Ministerio de Relaciones Exteriores denominada “Sistema Integral de Trámites al Ciudadano” (SITAC), disponible en este enlace.

 

En virtud de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, aprobada por Colombia e incorporada en el ordenamiento nacional mediante la Ley 17 de 1971, los cónsules colombianos actúan en calidad de notarios en el exterior, razón por la cual los documentos que sean reconocidos o autenticados por dichos funcionarios surten plenos efectos legales en el territorio nacional, sin que requieran ser legalizados.

 

La Convención sobre la abolición del requisito de legalización, aprobada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998, precisa que el requisito de la apostilla como trámite para certificar la autenticidad de la firma y el título del funcionario signatario del respectivo documento público del exterior no aplica para aquellos documentos formalizados “por agentes diplomáticos o consulares”.

 

De otro lado, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 333 de la Ley 1955 del 2019, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2106 del 2019, mediante el cual ordenó la simplificación, supresión y reforma de trámites, procesos y procedimientos ante la administración pública. El parágrafo 1 del artículo 10 del citado decreto dispone que:

 

“Cuando se requieran documentos reconocidos ante cónsul o expedidos por un cónsul de Colombia las autoridades deberán consultar los sistemas de información o bases de datos dispuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para tal fin. En consecuencia, no se podrán exigir los referidos documentos originales para efectos de adelantar trámites o procedimientos.”

 

En virtud de lo expuesto y considerando el efecto positivo en la experiencia de los consumidores financieros en el acceso y uso a productos y servicios financieros la Superintendencia Financiera hace un llamado a las entidades vigiladas para cumplan con las anteriores obligaciones.

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