Esto no es relevante al configurarse inhabilidad para ser concejal (8:25 a.m)
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29 de Junio de 2017
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Una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado concluye que la celebración de contratos con entidades públicas de un aspirante a concejal dentro del año anterior a su elección constituye una violación al régimen de inhabilidades, “sin que sea relevante si se obtuvo un beneficio o privilegio del cual se derive ventaja electoral”. Es necesario precisar que dicha causal de inhabilidad se encuentra prevista en el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 del 2000. En el documento adjunto a esta nota puede encontrar los detalles de caso que fue objeto de estudio por parte de Sala (C.P. María Elizabeth García).
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