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Este será el nuevo régimen sancionatorio del transporte (9:41 a.m.)

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09 de Junio de 2016

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El proyecto de ley que establece el nuevo régimen sancionatorio del transporte superó su último debate; sin embargo, por discrepancias en la redacción del texto, el mismo fue sometido a conciliación. Así las cosas, la comisión nombrada para unificar el articulado determinó acoger lo aprobado en la plenaria del Senado, con excepción de algunos conceptos, sobre los cuales se decidió atender lo votado en la Cámara de Representantes. Como se recordará, la propuesta modificaría la estructura administrativa y funcional de la actual Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual cambiaría su nombre a Superintendencia de Transporte, Puertos e Infraestructura. También, establece una contribución especial para dicha entidad, con el fin de financiar su costo operativo. En cuanto al régimen sancionatorio, siempre según la ponencia, se establecerían multas de hasta 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a quien transporte mercancías con peso superior al autorizado sin portar el permiso correspondiente. Además, quien incremente o disminuya el régimen tarifario legalmente establecido sería sancionado con multas entre 20 y 30 SMLMV. También se modificarían varias sanciones relacionadas con las empresas prestadoras del servicio de transporte cuando incurran en una de las más de 40 conductas señaladas en la reforma. Los dueños de vehículos de carga pesada de operación nacional y los propietarios de taxis no se quedan por fuera del régimen sancionatorio y el tope de las multas también fue fijado en 30 SMLMV. En caso de ser aprobado, el informe de conciliación pasará a sanción presidencial y la ley empezará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

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