Este fallo reitera inexequibilidad del Código de Minas (5:00 p.m.)
08 de Enero de 2014
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Nota:
93431
A juicio de la Sala Plena, operó cosa juzgada constitucional absoluta y la jurisprudencia reiterada ha señalado que no es viable analizar demandas de inconstitucionalidad contra leyes que hayan sido declaradas inexequibles. Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio aclararon su voto. Por su parte, Adriana Guillén consideró que la Corte, al diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad por vicios de forma, permite que una norma inconstitucional tenga vigencia y produzca efectos en el tiempo mientras el Legislativo suple el vacío normativo. En este sentido, advirtió que sí era posible pronunciarse sobre aspectos de fondo que no fueron tratados en la sentencia C-366 del 2011 (M. P. Mauricio González Cuervo).
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