Este fallo reitera inexequibilidad del Código de Minas (5:00 p.m.)
93431
08 de Enero de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
A juicio de la Sala Plena, operó cosa juzgada constitucional absoluta y la jurisprudencia reiterada ha señalado que no es viable analizar demandas de inconstitucionalidad contra leyes que hayan sido declaradas inexequibles. Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio aclararon su voto. Por su parte, Adriana Guillén consideró que la Corte, al diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad por vicios de forma, permite que una norma inconstitucional tenga vigencia y produzca efectos en el tiempo mientras el Legislativo suple el vacío normativo. En este sentido, advirtió que sí era posible pronunciarse sobre aspectos de fondo que no fueron tratados en la sentencia C-366 del 2011 (M. P. Mauricio González Cuervo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!