Este es el trámite de autorización de estados financieros de cooperativas (4:37 p.m.)
30 de Enero de 2015
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Nota:
100062
En cumplimiento del Decreto 186 del 2004, la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) debe pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de crédito e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados. Por lo tanto, modificó el numeral 3º del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera 004 del 2008. Así, con el ánimo de agilizar la autorización, las entidades deberán enviar a la superintendencia una serie de documentos previos, tales como fecha programada para la realización de la asamblea general, copia del acta del consejo de administración donde conste la convocatoria a la asamblea, la fecha y el medio a través del cual se informa de la misma, balance y estado de resultados comparativo certificado y dictaminado, certificación de los estados financieros, dictamen e informe del revisor fiscal a los estados financieros de cierre de ejercicio y notas a los estados financieros, entre otros. Así mismo, precisa que las cooperativas que realicen asamblea entre enero y febrero deberán remitir la información con una antelación de 30 días calendario a la fecha de la realización de la misma y las que realicen en marzo deberán remitir la información, a más tardar, dentro de los cinco primeros días calendario del mes de febrero. La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas será el 30 de enero o el último día hábil del mes de enero de cada año.
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