Este es el trámite de autorización de estados financieros de cooperativas (4:37 p.m.)
Openx [71](300x120)
100062
30 de Enero de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
En cumplimiento del Decreto 186 del 2004, la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) debe pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de crédito e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados. Por lo tanto, modificó el numeral 3º del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera 004 del 2008. Así, con el ánimo de agilizar la autorización, las entidades deberán enviar a la superintendencia una serie de documentos previos, tales como fecha programada para la realización de la asamblea general, copia del acta del consejo de administración donde conste la convocatoria a la asamblea, la fecha y el medio a través del cual se informa de la misma, balance y estado de resultados comparativo certificado y dictaminado, certificación de los estados financieros, dictamen e informe del revisor fiscal a los estados financieros de cierre de ejercicio y notas a los estados financieros, entre otros. Así mismo, precisa que las cooperativas que realicen asamblea entre enero y febrero deberán remitir la información con una antelación de 30 días calendario a la fecha de la realización de la misma y las que realicen en marzo deberán remitir la información, a más tardar, dentro de los cinco primeros días calendario del mes de febrero. La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas será el 30 de enero o el último día hábil del mes de enero de cada año.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!