Este es el texto del nuevo acuerdo con las Farc (11:41 a.m.)
15 de Noviembre de 2016
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Nota:
52862
El Gobierno publicó el texto del nuevo Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual consta de 310 páginas. Según el presidente Juan Manuel Santos, se lograron precisiones, ajustes y cambios en 56 de los 57 temas abordados. La primera aclaración que se hace es que la jurisdicción de paz no implica la sustitución de la jurisdicción ordinaria. Ahora bien, en temas concretos, los conflictos de competencia que puedan surgir entre la nueva jurisdicción especial para la paz (JEP) y la jurisdicción ordinaria serían resueltos por una sala incidental, conformada por tres magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y tres magistrados de las salas o secciones de la JEP no afectadas por dicho conflicto. El plazo para la conclusión de funciones de la JEP consistentes en presentación de acusaciones será de 10 años, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional. Otra aclaración importante es que para acceder al tratamiento especial previsto el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. El nuevo documento indica que para decidir sobre la conexidad con el delito político de conductas delictivas relacionadas con cultivos de uso ilícito se tendrán en cuenta los criterios manifestados por la jurisprudencia interna colombiana, con aplicación del principio de favorabilidad. Eso sí, se entenderán como conductas dirigidas a financiar la rebelión todas aquellas de las que no se haya derivado enriquecimiento personal de los rebeldes, ni sean consideradas crímenes de lesa humanidad, graves crímenes de guerra o genocidio. Dice una de las modificaciones introducidas que la acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que violen o amenacen los derechos fundamentales. El mecanismo procederá solo por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos en la JEP. El periodo de permanencia en las zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN) será considerado tiempo de cumplimiento de la sanción, siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos o actividades con contenido reparador. Si desea conocer los cambios a todo el texto recomendamos esta página, que compara ambas versiones.
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