Este es el texto del Código de Policía aprobado por el Senado, en segundo debate (4:21 p.m.)
25 de Mayo de 2016
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Nota:
107217
La iniciativa pasó a estudio de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. El texto definitivo se compone de 242 artículos y establece el procedimiento para tratar las contravenciones, con el objetivo de contribuir a la descongestión de la justicia penal. Por otra parte, se establece un proceso verbal abreviado que deberá ser aplicado por los inspectores de policía, comisarios de familia, alcaldes y autoridades especiales de Policía para atender comportamientos contrarios a la convivencia. Así, la acción de la policía podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada, dentro de los cinco días siguientes de conocido el comportamiento se citará a audiencia pública mediante comunicación escrita, la audiencia pública se realizará en el lugar de los hechos o en el despacho de la autoridad competente, posteriormente se invitará a conciliar y se abrirá el proceso a pruebas, una vez agotada esta etapa la autoridad tomará la decisión que en derecho corresponda, por último se notificarán los recursos a los que haya lugar. La iniciativa también contempla el trámite de un proceso verbal inmediato que se adelantará en los casos de flagrancia. Las medidas correctivas van desde la amonestación, pasando por la imposición de multas, hasta la suspensión definitiva de la actividad comercial. El incumplimiento en el pago de multas restringiría el nombramiento o ascenso en cargos públicos, tampoco se permitirá la vinculación contractual con el Estado, ni podría accederse a subsidios, becas o créditos; el moroso tampoco podrá renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio hasta que pague la totalidad de la multa. Por otra parte, en aquellos casos en los que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal de la Policía Nacional podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de policía y hacer uso inmediato de sus bienes para atender la necesidad requerida. Sería obligación de las administraciones municipales crear albergues para animales domésticos en donde se lleven mascotas que deambulen por sitios públicos y de los cuales se desconozca el dueño, allí permanecerían por 30 días, trascurrido este tiempo se declararán en estado de abandono y se procederá a su subasta, adjudicación o adopción.
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