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Este es el régimen tarifario para contratar servicios de vigilancia y seguridad privada en el 2018 (8:10 a.m.)

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15 de Enero de 2018

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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular 015 del 2018, sobre tarifas de contratación para servicios de vigilancia y seguridad privada. Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv) para cubrir los costos laborales, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los parámetros fijados en la norma. Para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos. Para los estratos 4, 5 y 6, la tarifa mínima será de 8,6 smlmv más un 10 % de administración y supervisión. Cuando la prestación del servicio que se requiera contratar sea inferior a 24 horas y/o 30 días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado. Igualmente, con la Circular 025, la entidad corrige un error de transcripción en el ítem 1.2 de la Circular 015, en lo pertinente al cuadro de proporcionalidad. Las normas pueden ser consultadas en el archivo adjunto a esta nota.

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