Este es el fallo del Consejo de Estado que consideró improcedentes las tutelas contra la destitución de Gustavo Petro (8:35 a.m.)
20 de Marzo de 2014
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Nota:
95856
La Sala Plena del Consejo de Estado consideró que la acción de tutela como mecanismo inmediato y definitivo de protección de derechos fundamentales no procede para el caso de la sanción disciplinaria impuesta a Gustavo Petro por la Procuraduría. En su opinión, tampoco se cumplen los elementos para que proceda como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ya que el funcionario dispone de otros medios de defensa judicial (nulidad y medidas cautelares). Además, consideró que la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos no es producto de actuaciones injustificadas e ilegitimas, pues la Procuraduría General de la Nación tiene competencia para sancionar con destitución o inhabilidad a los funcionarios del Estado sin que ello resulte contrario a la norma convencional, se refiere al artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el ejercicio de su potestad disciplinaria cumplió con el Estatuto Único Disciplinario (Ley 734 del 2002), la decisión tiene respaldo probatorio y no desatendió algún precedente jurisprudencial con fuerza vinculante. El diseño institucional de la Procuraduría en el orden constitucional nacional se muestra conforme a las exigencias mínimas del sistema interamericano, agregó. Con estos argumentos, el alto tribunal concluyó que no es posible considerar que se está frente a una afectación ilegítima de los derechos políticos. Sobre medidas cautelares, en la sentencia se advierte que el juez podrá pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar inclusive sin haber admitido la demanda, supeditando la continuidad del proceso a que se demuestre el cumplimiento del requisito de procedibilidad, en virtud del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), que autoriza proferir simultáneamente el auto admisorio de la demanda junto con la medida cautelar. En este sentido, advirtió que la conciliación extrajudicial constituye requisito de procedibilidad de la demanda, mas no de la solicitud de la medida cautelar, figuras diferentes y que se pueden estructurar en momentos distintos, sin que esto implique su incompatibilidad procesal (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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