Estatuto Tributario no prevé que actos de determinación de tributos deban ser atacados únicamente ante instancias superiores (12:28 p.m.)
05 de Junio de 2015
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Nota:
101738
El Consejo de Estado aclaró que ante estos procede el recurso de reconsideración, no el de apelación, y que, en los términos del artículo 270 del Estatuto Tributario, que rige el mecanismo, no se exige que deba ser resuelto por superiores jerárquicos. Para reforzar su tesis según la cual las objeciones ante la determinación del tributo fijado por la Gerencia Financiera de Tocancipá (Cundinamarca) en el 2009 no podían ser dirimidas por el Alcalde, la Sala anotó que la primera no actuaba por delegación de funciones conferidas por la segunda (según lo permite el artículo 92 de la Ley 136 de 1994). Indicó que en este caso solo procedía la reconsideración ante la misma Gerencia Financiera de la población, porque el organismo actuaba en ejercicio de la labor específica que le asignó directamente el Concejo Municipal para asignar la contribución, por medio del artículo 8º del Acuerdo 14 del 2009, y no por cuenta de una delegación de funciones (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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