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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Estas tres leyes pretenden fortalecer el sector agropecuario

05 de Julio de 2022

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Nulidad sobre compraventa de inmueble al sobrepasar la Unidad Agrícola Familiar (Freepik)

En los últimos días fueron sancionadas tres leyes que buscan fortalecer el sector agropecuario del país.

 

Asociaciones campesinas

 

A través de la Ley 2219, se establece el marco jurídico para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias nacionales, para facilitar sus relaciones con la administración pública y generar los espacios de participación necesarios para el desarrollo de su capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas del Estado en relación con el sector campesino, el desarrollo rural y los acordados sobre la reforma rural integral.

 

De acuerdo con la normativa, son consideradas asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias territoriales las del orden departamental, regional, municipal o distrital, según su cobertura territorial. Así mismo, podrán federarse o confederarse mediante la constitución de personas jurídicas de derecho privado y sin ánimo de lucro en tres niveles o grados así:

 

  1. Asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias de primer grado: corresponden a las asociaciones municipales o distritales, las cuales deben estar constituidas como mínimo por 20 asociados entre personas naturales o jurídicas.
  2. Asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias de segundo grado: son las asociaciones departamentales o regionales y están constituidas por no menos de 10 asociaciones de primer grado. En los departamentos cuyo número de municipios sea inferior a 10, las asociaciones departamentales de segundo grado podrán constituirse y operar con el número de asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente territorial.
  3. Asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias de tercer grado: se constituyen como mínimo por cinco asociaciones de segundo grado.

 

Las asociaciones que ya contaban con el reconocimiento conservarán su personería y se inscribirán en el registro único empresarial y social (RUES) de la cámara de comercio, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley, so pena de la pérdida de la personería.

 

Es importante mencionar que cuando se compruebe que una asociación campesina o agropecuaria, en ejercicio de su actividad, no cumpla o exceda los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las secretarías de gobierno municipales y/o distritales podrán ordenar la suspensión temporal de los actos ilegales, así como imponer otras sanciones conforme a la reglamentación que al respecto expida Minagricultura.

 

Día del campesino

 

Con la Ley 2223 los alcaldes, gobernadores y todas las entidades públicas del orden departamental y nacional deberán realizar actividades con el fin de conmemorar el primer domingo de junio el Dia del campesino, exaltando su labor y valioso aporte a la producción y abastecimiento de alimentos, así como por su contribución al desarrollo económico nacional.

 

Para dicha conmemoración se deberán invitar a los representantes de las asociaciones campesinas del municipio a participar en la conformación de la agenda de esta celebración, de acuerdo con las tradiciones y vocación local.

 

Fondo de estabilización de precios de la panela y mieles

 

Por medio de la Ley 2227, el Congreso de la República ordenó la creación del Fondo de estabilización de precios de la panela y mieles, que será administrado por la Federación Nacional de Paneleros (Fedepanela), a través de un contrato específico suscrito con el Gobierno, y tendrá como objeto adoptar los mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de panela.

 

Para el adecuado funcionamiento de dicha normativa el Ejecutivo reglamentará, en un plazo no mayor a un año, lo referente a:

1.                  Mecanismos de entrega de las compensaciones a los productores.

2.                  El rol del administrador del fondo de estabilización de precios de la panela como certificador de la producción y del producto.

3.                  Las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de comercialización en el país o de exportaciones.

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