Estas son las reglas fijadas por la Supersolidaria para la adquisición o venta de cartera de créditos (8:35 a.m.)
16 de Julio de 2014
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Nota:
62001
La Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) expidió una circular para entregar una serie de instrucciones a las organizaciones que se encuentran bajo su vigilancia respecto de los criterios y parámetros que deben tener en cuenta para realizar compras o ventas de paquetes de cartera de créditos. Por ejemplo, advirtió que las organizaciones de economía solidaria solo podrán realizar compras de cartera masiva siempre y cuando esa actividad esté prevista en sus estatutos. Además, deberán establecer las políticas, requisitos e instrumentos legales para la selección de los originadores, así como los límites de concentración en cada caso, información que deberá estar a disposición de la superintendencia en caso de ser solicitada. Por otra parte, indicó que solo podrán realizar ventas de cartera si esta actividad está prevista en el estatuto aprobado por la asamblea general de asociados o de delegados y no se constituye en su actividad principal. Así mismo, únicamente podrán enajenar la cartera que haya sido otorgada directamente, siguiendo las políticas y directrices generales de la asamblea general o de delegados. Señaló que en ningún caso podrá vender cartera originada por otras organizaciones. Finalmente, las disposiciones establecidas deberán ser cumplidas por todas las organizaciones bajo vigilancia de la Supersolidaria, de conformidad con los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.
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