Estas son las reglas de jubilación para quienes iniciaron labores antes del nacimiento del ICSS (3:48 p.m.)
11 de Abril de 2014
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Nota:
96228
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que quienes al 1º de enero de 1967 contaran con más de 10 años de servicio pueden acceder a la jubilación tras 20 años de trabajo y luego de haber cumplido 50 años, en el caso de las mujeres, y 55, en el caso de los hombres. Esta fórmula, subraya la sentencia, estaba planteada en el artículo 61 del Acuerdo 224 de 1966, que establecía reglas especiales para quienes habían empezado su vida laboral antes de la existencia del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS). Ello porque el artículo 76 de la Ley 90 de 1946 (inciso 2º) impuso que, en ningún caso, quienes al momento de la subrogación contaran con por lo menos 10 años de servicio podrían dejar de ser cobijados por la legislación más favorable, al comparar el régimen entrante con aquel al cual estaban sometidos antes del cambio normativo (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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