Estas son las razones de la devolución del proyecto que regula los cuidados paliativos para enfermos terminales (3:10 p.m.)
02 de Julio de 2013
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Nota:
89121
La Corte Constitucional recordó que ninguna iniciativa legislativa puede ser votada en una fecha distinta a aquella para la cual fue anunciada, so pena de que se desconozca el principio de publicidad del que deben gozar este tipo de procedimientos. Con esos argumentos, la corporación ordenó devolver al Congreso el proyecto que busca regular el suministro de cuidados paliativos para los enfermos terminales (P. L. 138/10S-290/10C). La alta corporación encontró que en la sesión de la Cámara de Representantes del 4 de septiembre del 2012 se había anunciado que la votación del texto conciliado de la norma se haría al día siguiente, pero esta solo se efectuó hasta al 11 de septiembre, desconociéndose así el inciso final del artículo 160 de la Constitución. El magistrado Alberto Rojas presentó salvamento de voto por considerar que, en aplicación del principio de la instrumentalidad de la formas, el hecho de que la votación hubiera sido incluida en el orden del día, sin la posibilidad de evacuarla en esa misma sesión, hace que se haya cumplido con la norma constitucional relacionada con el anuncio previo. Nilson Pinilla, por su parte, presentó salvamento parcial, por considerar que si bien se había dado la omisión, esta no era de tanta envergadura como para sacrificar principios sustanciales en el examen a un proyecto de esta naturaleza (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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