Estas son las pautas para el uso del clasificador de bienes y servicios en el registro único de proponentes (4:35 p.m.)
09 de Mayo de 2014
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Nota:
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La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), en su carácter de ente rector del sistema de compras y contratación pública, por medio de la Circular Externa 12 definió directrices sobre el uso del clasificador de bienes y servicios en el registro único de proponentes (RUP). Inició precisando que no existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los proponentes pueden inscribir en el RUP. Además, indicó que las cámaras de comercio no pueden limitar la inscripción de los proponentes por no contar con experiencia certificada. Además, la clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del sistema. En consecuencia, explicó la agencia, las entidades estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un proceso de contratación por no estar inscrito en el registro con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal proceso. De igual manera, Colombia Compra Eficiente aclaró que los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del clasificador de bienes y servicios, mientras que las entidades estatales, al establecer el requisito habilitante de experiencia, deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al proceso de contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia.
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