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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Estas son las nuevas tarifas del servicio público de pasajeros en Bogotá (12:25 p.m.)

02 de Enero de 2014

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Nota:
93524
El Consejo de Estado determinó que ni la Ley 160 (en su artículo 12), ni el Decreto 2664 de 1994 obligan al Incoder a adjudicar tierras, cuando la actuación adjudicataria hubiere sido objeto de revocatoria directa. Indicó que la entidad tiene por objeto coordinar las actividades que cumplen los organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, apoyar a estos últimos en los procesos de adquisición de tierras y administrar el Fondo Nacional Agrario, según lo prevén los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 12 de la Ley 160. Añadió que el Decreto 2664 de 1994, al reglamentar el capítulo XII del mismo mandato legislativo, estableció el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos, pero no facultó al Incoder a desplegar una actuación como la que aquí se plantea. Con estos argumentos, la corporación determinó que la entidad no incumplió estas normas legales, ni un fallo judicial o acto administrativo alguno, al no adjudicar nuevamente un predio que fue objeto de revocatoria, por autorización de los mismos afectados, debido a unos errores de delimitación. La Sala encontró que no existía en estas normas previsión que obligara a la demandada a actuar como lo exigía la Procuraduría y concluyó que la revocatoria le endilgaba responsabilidades en torno a la delimitación, pero no le imponía adjudicar los predios a favor de 18 familias campesinas de Carmen de Bolívar (Bolívar) interesadas en este proceso, como el Ministerio Público lo interpretaba, de acuerdo con su lectura de la resolución que revertía la adjudicación inicial (C. P. Susana Buitrago).

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