Estas son las nuevas instrucciones para garantizar prestación del servicio de identificación biométrica en notarías (3:34 p.m.)
21 de Junio de 2016
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Nota:
125056
La Superintendencia de Notariado y Registro unificó criterios en materia de seguridad para la prestación del servicio de identificación biométrica en sus despachos. Por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 019 del 2012, en los trámites y actuaciones notariales en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la persona, deberá tenerse en cuenta, para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional, que en el soporte de la diligencia del cotejo se identifique con claridad la fecha y hora en que se efectuó dicho proceso, acompañado de la identificación de quien adelanta la diligencia; el soporte deberá contar con un código único (QR) a partir del cual pueda identificarse la trazabilidad del trámite y la indicación del lugar, página o link en la cual el usuario pueda verificar la veracidad de la información. Así mismo, pidió medidas de orden interno que aseguren que el acceso al aplicativo de autorización y firma de documentos sea de uso exclusivo del notario y contar con sistemas de trazabilidad central que faciliten la consulta.
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