Estas son las medidas para la movilización o tránsito de maquinaria pesada para minería (11:13 a.m.)
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24 de Octubre de 2014
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Toda la maquinaria pesada para minería (subpartidas del arancel de aduanas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00), antes de su registro en el sistema RUNT, debe contar con un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, según lo dispuso la Resolución 3157. Además, el organismo de tránsito requerirá al propietario la certificación de instalación de dicho sistema, emitida por los proveedores autorizados por la Policía Nacional (Resolución 2086 del 2014). En cuanto a la movilización, se permitirá el tránsito de toda la maquinaria, objeto del Decreto 723 del 2014, por las vías terrestres, fluviales y marítimas de carácter nacional de conformidad con las condiciones de circulación fijadas por el Gobierno. Así mismo, se advierte que los propietarios y/o locatarios de los equipos deberán garantizar que los conductores cuenten con licencia de categoría B1. Por último, se señala el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la guía de movilización o tránsito de esta maquinaria.
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