Estas son las exigencias para incluir quinquenio en liquidación pensional de servidores de la CGN (1:28 p.m.)
11 de Abril de 2016
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Nota:
106640
El Consejo de Estado afirmó que la bonificación especial del quinquenio se aplica a los servidores de la Contraloría General de la Republica (CGR), entregándoles un mes de remuneración por cada periodo de cinco años laborados, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 929 de 1976. Así mismo, precisó los factores salariales, previstos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 y en el artículo 40 del Decreto 720 de 1978, que se incluyen para determinar la base para calcular la pensión de jubilación de los empleados de la CGR; sin embargo, aclaró que el beneficio del quinquenio constituye factor salarial o no dependiendo de la fecha de vinculación del funcionario con la institución, esto es, hace parte del salario cuando el empleado que fue vinculado antes del 1° de enero de 1992 y no constituye cuando se vinculó con posterioridad a esta fecha, acorde con el artículo 14 del Decreto 48 de 1993. Ahora bien, en el evento de que el quinquenio constituya salario y con el fin de liquidar el monto de una prestación pensional, se debe constatar que esta bonificación prestacional se haya causado en el último semestre laborado por el empleado, antes de su retiro, luego de lo cual se procederá a tomar el último quinquenio causado y se dividirá en seis partes, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 929 de 1976. El Consejo de Estado, al resolver una apelación, confirmó parcialmente una providencia emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima, ordenado la modificación de la reliquidación de la pensión en relación con la bonificación especial, por cuanto se debe calcular la sexta parte del último quinquenio y no la sesentava parte, como erróneamente afirmó la primera instancia (C.P.: Gerardo Arenas Monsalve).
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