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Estas son las cuatro condiciones para que aplique la exención de aportes al Sena, al ICBF y al SGSSS (5:10 p.m.)

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20 de Junio de 2014

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A los empleadores personas naturales aplica la exoneración de aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, de cumplirse con las siguientes condiciones: contratación de dos o más trabajadores, vinculación mediante contrato de trabajo, que los trabajadores individualmente considerados devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales y cumplimiento total de las obligaciones laborales. Esta exoneración no aplica respecto del aporte a las cajas de compensación familiar y se da conforme al artículo 25 de la Ley 1607 del 2012, así como al artículo 7º del Decreto 1828 del 2003, reglamentario de dicha ley.

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