Estas son las cinco reglas generales sobre permisos sindicales para servidores públicos (2:17 p.m.)
18 de Junio de 2014
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Nota:
61451
En materia de permisos sindicales, las organizaciones de servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas se los concedan. Los permisos permanentes no proceden, pues deben otorgarse de manera transitoria o temporal. Así mismo, pueden negarse o limitarse, cuando se afecte el funcionamiento de la entidad a la que pertenece el directivo sindical. La jurisprudencia ha reconocido que no hay un tope máximo de días para concederlo, pero deben ser otorgados cumpliendo con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Finalmente, es el representante legal o el secretario general de la organización sindical quien lo solicita y, por lo menos, debe hacerlo con cinco días de antelación.
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